Nulidad de un registro marcario: Caso Club Campestre
Empecemos por hablar de la problemática que recientemente se generó al interior del Club Campestre de Ciudad Juárez. El problema inició, cuando la mayoría de los asociados en una asamblea en el año 2020 tomaron la decisión de eliminar y cambiar por otra imagen, un logotipo que consiste en una niña tarahumara sosteniendo una bandera de golf. Desde 1984 la niña tarahumara fue la imagen icónica que representó al mencionado club en esta ciudad, pero el problema se agravó, cuando otro grupo de asociados se percató de que una persona moral registró como marca la imagen de la tarahumara ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, otorgándole en consecuencia a dicha sociedad un derecho de uso exclusivo por 10 años mismos que se puede seguir renovando, según se publicó en el medio informativo del Diario de Juárez (26 y 28 de octubre de 2022).
Si analizamos este problema desde un punto de vista jurídico, podemos destacar los siguientes puntos que tienen una consecuencia legal importante:
- Desde 1984 el logotipo de la niña tarahumara ha sido utilizado por el Club Campestre pero nunca lo registraron.
- La Asamblea de Asociados en el año 2020, eliminó y cambio por otro logotipo el de la niña tarahumara.
- Una persona moral en ese mismo año presenta la solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, teniendo como resultado el otorgamiento de un derecho exclusivo sobre dicho logotipo.
Lo que intentamos rescatar con estos puntos, es saber, quien podría tener un mejor derecho sobre el logotipo de la niña tarahumara, ¿el club campestre que dese 1984 ha usado dicho logotipo, o la persona moral que en el año 2020 se le otorgó el registro de marca sobre dicha imagen?
En el sistema jurídico mexicano, por regla general, el derecho de uso exclusivo de una marca se obtiene a través de la inscripción registral, independientemente del uso o no del signo en el mercado, tal y como se menciona en el artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin embargo, existe una excepción a dicha regla, la cual consiste en que cuando una marca registrada ha sido usada con anterioridad por un tercero en los mismos o similares productos o servicios, éste podrá solicitar la nulidad de dicho registro argumentando un mejor derecho sobre dicha marca, siempre y cuando acredite haber usado ininterrumpidamente la marca en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.
En el caso en estudio, podemos concluir que el Club Campestre tiene el derecho de presentar la solicitud de la Declaración Administrativa de Nulidad en contra de la persona moral que registró la marca de la niña tarahumara ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, precisamente argumentando y probando un mejor derecho por el uso anterior e ininterrumpido del mencionado logotipo.
Lic. Esteban Andujo Zapata.