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¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada mejor conocida como SAS?

El pasado día 20 de septiembre de 2022, se dio a conocer el proyecto de dictamen de reforma, emitido por las comisiones del trabajo y previsión social y de estudios legislativos por medio del cual se modifican y/o adicionan los artículos 76 y 78 de la ley federal del trabajo, en materia en materia de vacaciones dignas para las personas trabajadoras. 

Bajo esta premisa, la reforma de los citados artículos, las vacaciones por los años laborados quedarían de la siguiente manera: 

Años trabajados

Días de vacaciones

1

12

2

14

3

16

4

18

5

20

6 a 10

22

11 a 15

24

16 a 20

26

21 a 25

28

26 a 30

30

Por lo que la redacción de los artículos 76 y 78, ambos de la Ley Federal del Trabajo quedarían de siguiente manera: 

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

De ser aprobado, el dictamen propone que el Decreto, por el cual se reforman los artículos de la LFT, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, como sólo constituye una propuesta, no tiene el carácter de legal, sin embargo, se espera que dicho contenido sea aprobado y publicado oficialmente antes de que concluya el mes de octubre de 2022. Cualquier Duda o comentario al respecto de este tema quedo a la orden.